PROTOCOLO DE DESVINCULACIÓN DE
COLABORADORES EN CONDICION DE DISCAPACIDAD.
Ministerio Colombiano de Trabajo.
El
informe de gestión del ministerio de trabajo del primer semestre del año 2016
realizo un consolidado para verificar la de inclusión laboral en Colombia y la rotación
de personal dentro del mercado laboral nacional.
Algo
que deseo resaltar de este informe es que Colombia es un referente de inclusión
laboral en el mundo no solo por el hecho de contratar colombianos que tienen
alguna discapacidad sino también por el entorno político y social del país que
cambia la cosmovisión del empleo en esta nación, generada por una sociedad y un
tipo de mercado sectorizado que gira
entorno a las políticas constitucionales.
En
este momento tanto el estado como las entidades privadas y las organizaciones
colombianas y extranjeras que están en Colombia manejan políticas de Talento Humano en pro del
beneficio colectivo que permita el proceso de vinculación laboral sea amplio y
sin restricciones.
Dentro
del informo se pudo verificar y clasifica las organizaciones que operan en Colombia y
desarrollan procesos de contratación para personas en condiciones de
discapacidad, desde el proceso de selección y perfil del candidato ha cambiado,
hasta llegar a emplear capacitación a los colaboradores para identificar este fenómeno
que esta revolucionando a nuestro país. También es importante aclarar que el
60% de las organizaciones Colombianas no has asumido este rol de contratación actualmente,
Pero la Corte Constitucional es clara y mediante sentencias T098/15 garantiza
el derecho al trabajo bajo esta modalidad de discapacidad.
El
Ministerio de Trabajo, mediante resolución, dispuso que cuando en una
licitación pública dos empresas resulten empatadas, la contratación tendrá que
ser adjudicada a la que mayor número de empleados en condición de discapacidad tenga.
El ministro de Trabajo, Rafael Pardo, dijo que esta medida se toma dando
cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional.
Señaló
que la Corte Constitucional examinó el tema de ley 361 del año 97 que establece
que en la contratación pública las empresas que tengan personas en condición de
discapacidad y en caso de empate en una licitación tienen la prioridad
El Ministerio
de Trabajo envió una circular a departamentos administrativos, superintendencias,
entidades del sector central descentralizado del orden nacional, así como
gobernaciones y alcaldías para que se cumpla esta disposición. Los particulares
empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán la
garantía de ser preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de
licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o
privados, si tienen en sus nóminas por lo menos un mínimos del 10 por ciento de
sus empleados en las condiciones de discapacidad debidamente certificadas por
la oficina de trabajo respectiva.
PROTOCOLO DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO COLOMBIANO.
Mediante
a las causas justa para la desvinculación laboral del Colaboradores con Discapacidad
El ministerio
de trabajo se rige a las sentencias dadas por la corte Constitucional para este
aspecto mediante condiciones justas y
bajo el debido proceso administrativo.
Para
dar por terminado un contrato laboral a un colaborador que sea despedido en condición
de discapacidad se rige bajo el código sustantivo de trabajo
PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL DESPIDO DE
UN COLABORADOR CON DISCAPACIDAD..
1. El colaborador
debe ser informado de la desvinculación bajo junta del área
2. Se lleva
a control y registro de descargos
3. Tiene
los derecho a la liquidación total de sus aportes nominales,
4. Si se
obedece a la causal de embargo de
salario esta medida la dicta un juez en proceso de sentencia
5. Es
responsabilidad de la organización el buen trato y la dignidad del colaborador.
PROCESO JURÍDICO Y LEGAL EN EL DESPIDO
DE UN COLABORADOR CON DISCAPACIDAD.
1. todo el proceso se desvinculación laboral se debe
hacer bajo condiciones óptimas y fiables.
2. si
se requiera proceso legales se acude bajo el amparo de acompañamiento del ente
3. Las
rotaciones y despidos de personal son informadas al inspector de trabajo externo
encargado de representar el ministerio de trabajo en la Organización.
Para
que el empleador pueda despedir a un trabajador discapacitado o con alguna
limitación, requiere de la autorización del ministerio del trabajo.
El
gobierno nacional mediante el decreto 19 de enero 10 de 2012 (artículo 137),
había considerado que “no se requerirá de autorización por parte del Ministerio
del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales
establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato,
Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.
Esta
norma modificaba el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pero ha sido declarada
inexequible por la corte constitucional en la sentencia C-744 de 2012,
precisamente en la parte que eliminaba la autorización del ministerio del
trabajo para despedir al trabajador aun cuando este hubiera incurrido en una
justa causa para ser despedido.
En
consecuencia a lo anterior, se reitera que todo trabajador con discapacidad
cuenta con una protección especial que
le evita ser despedido sin la previa autorización del ministerio del trabajo,
sin importar la razón que alegue el empleador. Cualquier razón o causa juste
habrá de ser sustentada ante el ministerio del trabajo para lograr la
autorización del despido.
Vale
precisar que la corte declaró inexequible esta norma bajo el argumento que el
gobierno se excedió en las facultades extraordinarias que le fueron concedidas
para legislar por vía de decreto, de manera tal que es posible que en el
futuro, mediante alguna ley se recoja lo que quiso imponerse por decreto.
Estas
condiciones se deben garantizar para poder efectuar este proceso tan importante
y delicado en las organizaciones que por las causales mencionadas tenga que pedir
autorización al ministerio de trabajo para generar un despido de un colaborador
en Condición de discapacidad.
Amanda Garnica