domingo, 17 de abril de 2016



EMBARGO DEL SALARIO


Dentro de las diferentes situaciones, cambios o convenios que se pueden dar en una relación laboral, existe una donde patrono y empleado deben ajustarse a las instrucciones judiciales, como es el embargo de un salario. 

El embargo salarial se entiende como la acción legal por la cual se le retiene al trabajador una parte de su pago en razón de haber incumplido obligaciones económicas como préstamos, alimentación o pagos de tarjetas de crédito, entre otros. 
Esta retención la debe realizar obligatoriamente el patrono solo cuando medie una resolución emitida por un juez competente en la materia, quien establece el monto que debe quedar embargado del salario.

Limites para el patrono:

1. No se podrán embargar los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual, según lo establecido en el decreto de salarios mínimos que fija el Consejo Nacional de Salarios. 
Este salario mínimo inembargable, corresponde al resultado de la resta del salario más bajo de dicho decreto menos el monto de las cargas sociales, ese resultado fija la suma inembargable. 
2. Los salarios que excedan dicho límite son embargables según las proporciones indicadas en el artículo 172 del Código de Trabajo, hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto. 
3. Finalmente, la normativa estipula que todo salario será embargable hasta en un 40% como pensión alimenticia.



Linda. 

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