CALZADO Y VESTIDO
En el artículo 230, el
Código Sustantivo de Trabajo indica sobre el suministro de calzado y vestido de
labor que:
Todo empleador que
habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada
cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al
trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos meses el salario mínimo más
alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las
fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al
servicio del empleador.”
Fecha de entrega “Artículo 232. Fecha de
entrega: Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado
y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las
siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de
diciembre.”
Prohibición de la compensación en dinero.
De acuerdo al artículo 234 del CST, se indica que: “Queda
prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en
este capítulo.”
Esto no puede confundirse con la entrega de “Bonos de Dotación” que manejan
entidades que expiden bonos de compras, pues dichos Bonos, si están impresos
con la palabra “Dotación”, únicamente podrán ser utilizados con dicho fin, pues
en almacenes de cadena o grandes superficies o almacenes que los reciben,
no podrán aceptar su canje para comprar otras cosas, por ejemplo, alimentos,
aseo, etc.
Recuerde: Siempre que entregue la dotación o bonos de dotación, se debe
dejar constancia de su entrega.
Consecuencias jurídicas que tiene la no entrega de
suministro de calzado y overoles dentro de las fechas estipuladas.
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