viernes, 22 de abril de 2016

La obligación del empleador de suministrar dotacion para los trabajadores.

CALZADO Y VESTIDO 

En el artículo 230, el Código Sustantivo de Trabajo indica sobre el suministro de calzado y vestido de labor que:
Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador.” 
Fecha de entrega Artículo 232. Fecha de entrega: Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Prohibición de la compensación en dinero.
De acuerdo al artículo 234 del CST, se indica que: Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.”
Esto no puede confundirse con la entrega de “Bonos de Dotación” que manejan entidades que expiden bonos de compras, pues dichos Bonos, si están impresos con la palabra “Dotación”, únicamente podrán ser utilizados con dicho fin, pues en almacenes de cadena o grandes superficies o almacenes que los reciben,  no podrán aceptar su canje para comprar otras cosas, por ejemplo, alimentos, aseo, etc.
Recuerde: Siempre que entregue la dotación o bonos de dotación, se debe dejar constancia de su entrega.
Consecuencias jurídicas que tiene la no entrega de suministro de calzado y overoles dentro de las fechas estipuladas.

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