lunes, 25 de abril de 2016

Justas causas para terminación de contrato para un trabajador con discapacidad

Según la Ley 361 de 1997, artículo 26 conocida también como la Ley Clopatofsky especifica que, toda causa de despido debe ser debidamente comprobada con el fin de asegurar que no se le estén vulnerando los derechos de estabilidad laboral al trabajador. El siguiente vídeo, por medio de ejemplos prácticos, describe situaciones en las que una causa puede ser justa para terminación de contrato. 




Subido por: Diana Milena Correa.



Despido de un trabajador con debilidad manifiesta

El vídeo que se presenta a continuación, relata un caso práctico de un trabajador que fue despedido tendiendo una debilidad manifiesta y que posteriormente fue calificado con enfermedad de origen laboral. En este vídeo se pueden evidenciar los errores cometidos por empleador al vulnerar un derecho del trabajador y despedirlo sin la debido autorización.




Subido por: Diana Milena Correa

Estabilidad laboral reforzada

De acuerdo al artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, la ley debe asegurar la estabilidad laboral para todos los trabajadores Colombianos. A través de la Jurisprudencia se ha intentado garantizar que todo trabajador permanezca en su empleo y conserve todos los beneficios salariales y prestacionales en el caso de tener una debilidad manifiesta, a través de una estabilidad laboral reforzada. A continuación un vídeo de presentación donde se explica todo lo referente a la estabilidad laboral reforzada, quienes se pueden acoger y las justas causas por las cuales el trabajador puede perder ese beneficio.




Subido por: Diana Milena Correa

domingo, 24 de abril de 2016


AUXILIO DE TRANSPORTE


El auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2016  fue fijado en $77.700 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes para fiscales ni de seguridad social
Por regla general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales.

Anualmente el estado, mediante decreto fija el monto de tal auxilio el cual en términos generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos, pero si examinamos detenidamente el decreto reglamentario, el cual aun esta vigente, se puede determinar que en e caso de que el empleado viva a menos de 1 kilómetro del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte, igualmente en el evento en que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados.



L.R.

sábado, 23 de abril de 2016

PROTOCOLO DE DESVINCULACIÓN DE COLABORADORES EN CONDICION DE DISCAPACIDAD.
Ministerio Colombiano de Trabajo.

El informe de gestión del ministerio de trabajo del primer semestre del año 2016 realizo un consolidado para verificar la de inclusión laboral en Colombia y la rotación de personal dentro del mercado laboral nacional.
Algo que deseo resaltar de este informe es que Colombia es un referente de inclusión laboral en el mundo no solo por el hecho de contratar colombianos que tienen alguna discapacidad sino también por el entorno político y social del país que cambia la cosmovisión del empleo en esta nación, generada por una sociedad y un tipo de  mercado sectorizado que gira entorno a las políticas constitucionales.
En este momento tanto el estado como las entidades privadas y las organizaciones colombianas y extranjeras que están en Colombia manejan  políticas de Talento Humano en pro del beneficio colectivo que permita el proceso de vinculación laboral sea amplio y sin restricciones.
Dentro del informo se pudo verificar y clasifica  las organizaciones que operan en Colombia y desarrollan procesos de contratación para personas en condiciones de discapacidad, desde el proceso de selección y perfil del candidato ha cambiado, hasta llegar a emplear capacitación a los colaboradores para identificar este fenómeno que esta revolucionando a nuestro país. También es importante aclarar que el 60% de las organizaciones Colombianas no has asumido este rol de contratación actualmente, Pero la Corte Constitucional es clara y mediante sentencias T098/15 garantiza el derecho al trabajo bajo esta modalidad de discapacidad.
El Ministerio de Trabajo, mediante resolución, dispuso que cuando en una licitación pública dos empresas resulten empatadas, la contratación tendrá que ser adjudicada a la que mayor número de empleados en condición de discapacidad tenga. El ministro de Trabajo, Rafael Pardo, dijo que esta medida se toma dando cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional.
Señaló que la Corte Constitucional examinó el tema de ley 361 del año 97 que establece que en la contratación pública las empresas que tengan personas en condición de discapacidad y en caso de empate en una licitación tienen la prioridad

El Ministerio de Trabajo envió una circular a departamentos administrativos, superintendencias, entidades del sector central descentralizado del orden nacional, así como gobernaciones y alcaldías para que se cumpla esta disposición. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán la garantía de ser preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, si tienen en sus nóminas por lo menos un mínimos del 10 por ciento de sus empleados en las condiciones de discapacidad debidamente certificadas por la oficina de trabajo respectiva.

PROTOCOLO DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO COLOMBIANO.

Mediante a las causas justa para la desvinculación laboral del Colaboradores con Discapacidad
El ministerio de trabajo se rige a las sentencias dadas por la corte Constitucional para este aspecto  mediante condiciones justas y bajo el debido proceso administrativo.
Para dar por terminado un contrato laboral a un colaborador que sea despedido en condición de discapacidad se rige bajo el código sustantivo de trabajo
PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL DESPIDO DE UN COLABORADOR CON DISCAPACIDAD..
1.    El colaborador debe ser informado de la desvinculación bajo junta del área
2.    Se lleva a control y registro de descargos
3.    Tiene los derecho a la liquidación total de sus aportes nominales,
4.    Si se obedece a  la causal de embargo de salario esta medida la dicta un juez en proceso de sentencia
5.    Es responsabilidad de la organización el buen trato y la dignidad del colaborador.
PROCESO JURÍDICO Y LEGAL EN EL DESPIDO DE UN COLABORADOR CON DISCAPACIDAD.
1.     todo el proceso se desvinculación laboral se debe hacer bajo condiciones óptimas y fiables.
2.    si se requiera proceso legales se acude bajo el amparo de acompañamiento del ente
3.    Las rotaciones y despidos de personal son informadas al inspector de trabajo externo encargado de representar el ministerio de trabajo en la Organización.
Para que el empleador pueda despedir a un trabajador discapacitado o con alguna limitación, requiere de la autorización del ministerio del trabajo.
El gobierno nacional mediante el decreto 19 de enero 10 de 2012 (artículo 137), había considerado que “no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.

Esta norma modificaba el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pero ha sido declarada inexequible por la corte constitucional en la sentencia C-744 de 2012, precisamente en la parte que eliminaba la autorización del ministerio del trabajo para despedir al trabajador aun cuando este hubiera incurrido en una justa causa para ser despedido.
En consecuencia a lo anterior, se reitera que todo trabajador con discapacidad cuenta con una  protección especial que le evita ser despedido sin la previa autorización del ministerio del trabajo, sin importar la razón que alegue el empleador. Cualquier razón o causa juste habrá de ser sustentada ante el ministerio del trabajo para lograr la autorización del despido.
Vale precisar que la corte declaró inexequible esta norma bajo el argumento que el gobierno se excedió en las facultades extraordinarias que le fueron concedidas para legislar por vía de decreto, de manera tal que es posible que en el futuro, mediante alguna ley se recoja lo que quiso imponerse por decreto.
















Estas condiciones se deben garantizar para poder efectuar este proceso tan importante y delicado en las organizaciones que por las causales mencionadas tenga que pedir autorización al ministerio de trabajo para generar un despido de un colaborador en Condición de discapacidad.
Amanda Garnica


viernes, 22 de abril de 2016

La obligación del empleador de suministrar dotacion para los trabajadores.

CALZADO Y VESTIDO 

En el artículo 230, el Código Sustantivo de Trabajo indica sobre el suministro de calzado y vestido de labor que:
Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador.” 
Fecha de entrega Artículo 232. Fecha de entrega: Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Prohibición de la compensación en dinero.
De acuerdo al artículo 234 del CST, se indica que: Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.”
Esto no puede confundirse con la entrega de “Bonos de Dotación” que manejan entidades que expiden bonos de compras, pues dichos Bonos, si están impresos con la palabra “Dotación”, únicamente podrán ser utilizados con dicho fin, pues en almacenes de cadena o grandes superficies o almacenes que los reciben,  no podrán aceptar su canje para comprar otras cosas, por ejemplo, alimentos, aseo, etc.
Recuerde: Siempre que entregue la dotación o bonos de dotación, se debe dejar constancia de su entrega.
Consecuencias jurídicas que tiene la no entrega de suministro de calzado y overoles dentro de las fechas estipuladas.

miércoles, 20 de abril de 2016

Video


 Colombia y las prestaciones sociales para el trabajador

https://www.youtube.com/watch?v=v2ZjLxD6IJc

Publicado Andres Tibaduiza

PRESTACIONES SOCIALES



 ¿Que prestaciones sociales tiene derecho un trabajador colombiano ?


Parar efectos de terminar las prestaciones sociales a cargo de los empleadores es importante anotar que algunas de ellas han sido asumidas por el sistema de seguridad social. 

Estas prestaciones son: pensiones de vejez, invalidez y muerte, el auxilio económico y asistencial por enfermedad general y maternidad, el auxilio económico y asistencial por la licencia de maternidad y el auxilio económico y asistencial por accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como al auxilio funerario.


 
Como consecuencia de lo anterior todas las demás prestaciones establecidas en la ley laboral son a cargo del patrono. 
- Prima legal de Servicios. Por medio de la cual se le reconoce al trabajador 15 días de salario antes del 30 de junio de cada año y otros 15 días de salario en el mes de diciembre antes del 20 de diciembre de cada año.
 
- Auxilio de Cesantía y los intereses a la misma. Esto es que al trabajador se le reconocerá y otorgará un mes de salario por cada año de servicios, auxilio que se deberá consignar antes del 15 de febrero de cada año. Por su parte los intereses corresponden al 12% del valor de la cesantía y se entregarán al trabajador antes del 31 de enero de cada año.
 
- Calzado y vestido de labor. Así todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos le deberá ser entregado 3 uniformes al año durante los meses de abril, agosto y diciembre.
 
- Otorgar el descanso remunerado por lactancia.
 
- Seguro de vida colectivo.



Publicado: Andres Tibaduiza. 

PRESTACIONES SOCIALES



¿Qué son las prestaciones sociales?

Las prestaciones sociales son los pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, dichas prestaciones son una remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato de trabajo; dichas prestaciones son originadas con la finalidad de cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representar un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.

Las prestaciones sociales se encuentran constituidas por:
PRIMA DE SERVICIOS: Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.
CESANTIAS : Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.
AUXILIO DE CESANTIAS: Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.
VACACIONES: Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.
Publicado: Andres Tibaduiza  

domingo, 17 de abril de 2016



EMBARGO DEL SALARIO


Dentro de las diferentes situaciones, cambios o convenios que se pueden dar en una relación laboral, existe una donde patrono y empleado deben ajustarse a las instrucciones judiciales, como es el embargo de un salario. 

El embargo salarial se entiende como la acción legal por la cual se le retiene al trabajador una parte de su pago en razón de haber incumplido obligaciones económicas como préstamos, alimentación o pagos de tarjetas de crédito, entre otros. 
Esta retención la debe realizar obligatoriamente el patrono solo cuando medie una resolución emitida por un juez competente en la materia, quien establece el monto que debe quedar embargado del salario.

Limites para el patrono:

1. No se podrán embargar los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual, según lo establecido en el decreto de salarios mínimos que fija el Consejo Nacional de Salarios. 
Este salario mínimo inembargable, corresponde al resultado de la resta del salario más bajo de dicho decreto menos el monto de las cargas sociales, ese resultado fija la suma inembargable. 
2. Los salarios que excedan dicho límite son embargables según las proporciones indicadas en el artículo 172 del Código de Trabajo, hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto. 
3. Finalmente, la normativa estipula que todo salario será embargable hasta en un 40% como pensión alimenticia.



Linda. 

sábado, 9 de abril de 2016

Salario



Según el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990, tales componentes son recibidos por el trabajador en dinero o en especie, sin importar la forma en que se haga, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, trabajo suplementario o de horas extras, trabajo en días de descanso obligatorio y porcentajes sobre ventas y comisiones.

También son aspectos importantes del salario que el pago corresponda al servicio prestado, que no sea gratuito, enriquezca al empleado y le sirva para solventar sus necesidades.

El experto señala que no hacen parte del sueldo las bonificaciones ocasionales, pagos de transporte y representación, prestaciones sociales y otros beneficios que el trabajador y el empleador hayan convenido.

El salario ordinario se genera por el servicio prestado, por lo cual periódicamente, además de la remuneración percibida (sea fija, variable, horas extras, recargos, dominicales y festivos), tiene derecho al pago de las prestaciones sociales y vacaciones que son otorgadas legalmente por el empleador.

El salario integral debe ser de 10 salarios mínimos mensuales más un componente de prestaciones que (como mínimo) debe ser del 30% del valor anterior. Según la ley, el Salario Mínimo Integral es en el que se considera “ya está incluido dentro del valor total del sueldo, prestaciones, recargos y otros beneficios como el correspondiente recargo nocturno, extraordinario, primas legales y extralegales, cesantías, sus intereses, subsidios y suministros en especie”.

La remuneración en especie es una parte del sueldo que el empleador le suministra al trabajador por sus servicios, como alimentación, habitación o vestuario.
“El valor debe ser pactado, claro y expreso en el contrato de trabajo. Si se deja sin pactar ese valor, se tendrá que acudir a un perito y en última instancia a la justicia ordinaria”.
De acuerdo con la legislación, el salario en especie para un trabajador que devenga el salario mínimo no puede exceder el 30 por ciento y para un empleado que gana más de ese valor puede ser máximo del 50 por ciento mínimo.

El Artículo 134 del CST establece los períodos de pago de las distintas modalidades de salario así:
-Si es en dinero, debe pagarse por períodos iguales y vencidos.
-Jornal: por días trabajados debe hacerse máximo en la siguiente semana.
-Sueldo: por períodos superiores a un día, el pago debe efectuarse en máximo un mes.
-Labores suplementarias o recargos nocturnos: el desembolso se realiza en el mismo período en que se paga el salario ordinario o a más tardar en el siguiente lapso.


jueves, 7 de abril de 2016

Cambio de contrato no extingue la sustitución patronal

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aprovechó un estudio de caso para reiterar jurisprudencia sobre el tema de la sustitución patronal.  (Lea: Prestaciones sociales no se deben reclamar vía tutela)

Para la alta corporación, aunque previos pronunciamientos han dado cuenta que para que la figura se consolide es necesario, entre otros requisitos, que el contrato de trabajo mantenga una continuidad y no se presente despido del empleado ni cambio de las condiciones contractuales, también es cierto que hay que prestar atención a las circunstancias de cada caso en particular.

De este modo, puede suceder que se dé formalmente la celebración de dos contratos de trabajo, pero que la realidad sobre la continuidad de la misma prestación del servicio se imponga donde el contrato de trabajo original finaliza por decisión unilateral sin justa causa del empleador, pero de inmediato es contratado por el futuro propietario del propio establecimiento, y de esta manera, una vez se perfecciona la venta, se conjugan las calidades de propietario sustituto con la de empleador sustituto a consecuencia de la forma como se da la reinstalación del trabajador. 

El pronunciamiento se dio en el marco de un caso en el que un trabajador reclamaba la existencia de la sustitución patronal al haber sido despedido sin justa causa por su antiguo empleador y contratado instantáneamente por el siguiente antes de que la enajenación de su empresa se concretara bajo los requisitos de ley.

La petición  fue negada en instancias anteriores, pues el juez determinó que al darse el hecho del cambio de contrato la sustitución no se concretó. Por otra parte, la Corte Suprema anotó que el comportamiento de los empleadores tenía implícito un acto de mala fe (M.P. Jorge Burgos).

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 19432016 (47544), Feb. 17/16