Caso
El trabajador en cumplimiento de contrato individual de
trabajo a término fijo, sufrió un accidente de trabajo, a partir del cual cree
que se le disminuyó la vista y la empresa no le renovó el contrato de trabajo,
no pudiendo acceder a la atención del ISS. Según la Corte
el empleador actúo diligentemente, pues pagó los aportes de seguridad social.
El despido realizado fue legal pues se siguieron todas las provisiones
normativas para los contratos a término definido. No se le puede ordenar al
patrono que siga pagando los aportes al sistema general de pensiones, porque ya
no existe relación laboral con el actor y su enfermedad no se deriva del
accidente de trabajo sufrido, sino de factores hereditarios. El hecho de que
moralmente sea reprochable la indiferencia del patrono con respecto al destino
de su trabajador no significa que su conducta haya sido ilegal o
inconstitucional. En cuanto al ISS, a pesar de ser una entidad estatal, no está
obligado a prestar servicios de asistencia social. Esta es una empresa
promotora de salud de carácter público, y su obligación dentro del régimen
contributivo de salud se restringe a prestarle servicios a los afiliados y
beneficiarios y puede interrumpir la atención a las personas que han sido
desafiliadas por sus patronos, luego de que se ha terminado la relación
laboral. En cuanto a la pensión, en este caso no es necesario que se coticen
los 180 días de incapacidad exigidos por ley para solicitar una pensión, pues
en estado de invalidez, por cualquier causa de origen no profesional, no
provocada intencionalmente y por la que se hubiere perdido el 50% o más de la
capacidad laboral, se puede acceder a esta si se cumplen los siguientes requisitos:
1. que la persona se encuentre cotizando al régimen y 2. Que hubiere cotizado por lo menos 26 semanas, al momento de
producirse el estado de invalidez o que habiendo dejado de cotizar al sistema,
hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año
inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez
Fallo
Confirma
el fallo proferido por el Juzgado 44 Penal Municipal de Santafé de Bogotá, el
día 23 de diciembre de 1999, mediante el cual se denegó la solicitud de tutela
presentada por el colaborador.
Ordena
que se dé traslado al Instituto de los Seguros Sociales – Pensiones - del
expediente y la sentencia, para que se pronuncie sobre el derecho del actor a
recibir una pensión de invalidez.
Subido por: Diana Milena Correa
Subido por: Diana Milena Correa
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