jueves, 17 de marzo de 2016

Sentencia T872-00

Caso

El trabajador en cumplimiento de contrato individual de trabajo a término fijo, sufrió un accidente de trabajo, a partir del cual cree que se le disminuyó la vista y la empresa no le renovó el contrato de trabajo, no pudiendo acceder a la atención del ISS. Según  la Corte el empleador actúo diligentemente, pues pagó los aportes de seguridad social. El despido realizado fue legal pues se siguieron todas las provisiones normativas para los contratos a término definido. No se le puede ordenar al patrono que siga pagando los aportes al sistema general de pensiones, porque ya no existe relación laboral con el actor y su enfermedad no se deriva del accidente de trabajo sufrido, sino de factores hereditarios. El hecho de que moralmente sea reprochable la indiferencia del patrono con respecto al destino de su trabajador no significa que su conducta haya sido ilegal o inconstitucional. En cuanto al ISS, a pesar de ser una entidad estatal, no está obligado a prestar servicios de asistencia social. Esta es una empresa promotora de salud de carácter público, y su obligación dentro del régimen contributivo de salud se restringe a prestarle servicios a los afiliados y beneficiarios y puede interrumpir la atención a las personas que han sido desafiliadas por sus patronos, luego de que se ha terminado la relación laboral. En cuanto a la pensión, en este caso no es necesario que se coticen los 180 días de incapacidad exigidos por ley para solicitar una pensión, pues en estado de invalidez, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente y por la que se hubiere perdido el 50% o más de la capacidad laboral, se puede acceder a esta si se cumplen los siguientes requisitos: 1. que la persona se encuentre cotizando al régimen y 2.  Que hubiere cotizado por lo menos 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez o que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez

Fallo

Confirma el fallo proferido por el Juzgado 44 Penal Municipal de Santafé de Bogotá, el día 23 de diciembre de 1999, mediante el cual se denegó la solicitud de tutela presentada por el colaborador.


Ordena que se dé traslado al Instituto de los Seguros Sociales – Pensiones - del expediente y la sentencia, para que se pronuncie sobre el derecho del actor a recibir una pensión de invalidez.


Subido por: Diana Milena Correa

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