ACTO INMORAL POR EL
TRABAJADOR EN EL LUGAR DE TRABAJO COMO JUSTA CAUSA PARA TERMINACIÓN DE CONTRATO
DE TRABAJO-Elementos que guía su aplicación.
La Sala encuentra que la
expresión acusada inmoral o contenida en el numeral quinto del artículo 62
del Código Sustantivo del Trabajo, no vulnera los derechos al trabajo y a la
estabilidad laboral, pues ésta se enmarca dentro de una de las potestades que
puede ejercer el empleador para dar por terminado por justa causa el contrato
laboral, cuya aplicación en concreto no es de tal forma indeterminada que
conduzca a la aplicación caprichosa y arbitraria por parte de los empleadores,
ya que existen elementos que guían en particular su aplicación, los cuales se
encuentran señalados en la misma norma, como por ejemplo el deber que tiene el
empleador de manifestar expresamente qué
acto considera inmoral, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo; sumado a que dicho acto debe realizarse en el
establecimiento o lugar de trabajo o en desarrollo de sus funciones. Dicho proceso de terminación unilateral del
contrato de trabajo por haber incurrido en acto inmoral debe seguirse bajo la
observancia del respeto del derecho a la defensa del actor; la adecuación
de la conducta inmoral debe realizarse tomando en consideración la disposición
legal, y además realizando una confrontación de la misma frente al contrato y
reglamento de trabajo, pues, al amparo del artículo 104 del Código Sustantivo
del Trabajo en dicho reglamento es donde están consignadas el conjunto de
normas que determinan las condiciones a las que deben sujetarse el empleador y
sus trabajadores en la prestación del servicio; y debe
involucrar un análisis de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que
se desarrolló la misma.
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