ÁMBITO LEGAL DADO POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
SI USTED ES EMPLEADOR O
COLABORADOR TENGA EN CUNETA LAS CLAUSULAS DE TERMINACION DE SU CONTRATO
LABORAL, LA CORTE NO ESCLUYE CONDICIONES FISICAS, COGNITIVAS Y PSICOLOGICAS.
Sentencia
C-931/14
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO-Acto inmoral contenido en norma acusada sobre causal de
terminación de contrato de trabajo, no vulnera los derechos al trabajo y a la
estabilidad laboral
La
Corte Constitucional encuentra que la expresión inmoral o contenida en el
numeral 5 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, no contraviene los
postulados constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral, ya que no da
lugar a una aplicación caprichosa ni arbitraria del empleador de la misma, por
cuanto, se reitera, dicha conducta debe realizarse en el lugar de trabajo o en
ejercicio de las labores y que, además, afecten el normal desarrollo de la vida
laboral, lo cual no constituye ni falta disciplinaria ni implica una invasión
del área privada ni del fuero interno del trabajador como lo plantea el
demandante, esfera que es excedida cuando su conducta incide en el cumplimiento
de sus obligaciones, como el deber de guardar rigurosamente la moral en las
relaciones con sus superiores y compañeros”, afectando el ambiente laboral.
TERMINACION
UNILATERAL POR ACTO INMORAL-Debe
guardar relación con conductas del trabajador en el lugar de trabajo o en
ejercicio de sus funciones y que afecten el normal desarrollo de las
actividades, las relaciones entre el empleador y los trabajadores y entre compañeros
de trabajo/TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA CON BASE EN
ACTO INMORAL-Condiciones
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
ARTICULO
62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Artículo
modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el
siguiente Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato
de trabajo.
Todo
acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,
establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
Consagrados en el Código sustantivo del Trabajo.
Causales del artículo 159
ü Mutuo
acuerdo de las partes.
ü Renuncia
del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a
lo menos.
ü 4.-
Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de
plazo fijo no podrá exceder de un año.
ü El
trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos
contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses,
contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido
contratado por una duración indefinida.
ü Conclusión
del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
ü Caso fortuito o fuerza mayor.
Causales del artículo 160
ü Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
Conductas de
acoso sexual.
ü Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador
o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
ü Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
ü Conducta inmoral del trabajador
que afecte a la empresa donde se desempeña.
ü Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del
negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato
por el empleador.
ü No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada
durante dos días seguidos.
ü Abandono del trabajo por parte
del trabajador.
Publicado: Amanda Garnica
No hay comentarios:
Publicar un comentario