lunes, 21 de marzo de 2016

ÁMBITO LEGAL DADO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD.


SI USTED ES EMPLEADOR O COLABORADOR TENGA EN CUNETA LAS CLAUSULAS DE TERMINACION DE SU CONTRATO LABORAL, LA CORTE NO ESCLUYE CONDICIONES FISICAS, COGNITIVAS Y PSICOLOGICAS.


Sentencia C-931/14



CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO-Acto inmoral contenido en norma acusada sobre causal de terminación de contrato de trabajo, no vulnera los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral

La Corte Constitucional encuentra que la expresión inmoral o contenida en el numeral 5 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, no contraviene los postulados constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral, ya que no da lugar a una aplicación caprichosa ni arbitraria del empleador de la misma, por cuanto, se reitera, dicha conducta debe realizarse en el lugar de trabajo o en ejercicio de las labores y que, además, afecten el normal desarrollo de la vida laboral, lo cual no constituye ni falta disciplinaria ni implica una invasión del área privada ni del fuero interno del trabajador como lo plantea el demandante, esfera que es excedida cuando su conducta incide en el cumplimiento de sus obligaciones, como el deber de guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros”, afectando el ambiente laboral.

TERMINACION UNILATERAL POR ACTO INMORAL-Debe guardar relación con conductas del trabajador en el lugar de trabajo o en ejercicio de sus funciones y que afecten el normal desarrollo de las actividades, las relaciones entre el empleador y los trabajadores y entre compañeros de trabajo/TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA CON BASE EN ACTO INMORAL-Condiciones

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo.

Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.




Consagrados en el Código sustantivo del Trabajo.

Causales del artículo 159


ü  Mutuo acuerdo de las partes.

ü  Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

ü  4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.

ü  El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

ü  Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

ü   Caso fortuito o fuerza mayor.



Causales del artículo 160

 Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:



ü  Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
           Conductas de acoso sexual.

ü  Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

ü  Injurias proferidas por el trabajador al empleador.

ü   Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
ü  Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

ü  No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos.

ü   Abandono del trabajo por parte del trabajador.









 Publicado: Amanda Garnica

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